RESUELVE EL PLENO DEL TRIBUNAL EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE TEE/JDC/004/2012-3
Y SUS ACUMULADOS.
Resuelve el Pleno del Tribunal el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, radicado bajo el número de expediente TEE/JDC/004/2012-3 y sus acumulados, interpuesto por militantes del Partido Revolucionario Institucional en contra del Convenio de Coalición Electoral Parcial entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Nueva Alianza, aprobado por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en sesión de fecha veinticinco de febrero de la presente anualidad.
El Magistrado Ponente consideró que si bien es cierto que la Legislación de Morelos prevé la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y su derecho a ser “votado”, también lo es, que la misma Legislación señala en el código local de la materia en su artículo 206, fracción II, la regulación del medio de impugnación que están tratando de hacer valer y específicamente señala el deber que tienen los impugnantes de buscar solución de controversias dentro del partido político al que pertenecen.
De ahí que, ante la falta de agotamiento de las instancias intrapartidarias establecidas en la norma interna del Partido Revolucionario Institucional, resulte improcedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, ante la instancia jurisdiccional. Por lo anterior, se aprobó el sobreseimiento del presente asunto.