Resuelve el Pleno del Tribunal Estatal Electoral Ocho Recursos de Apelación y Tres Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
Cuernavaca, Morelos a 14 de Junio de 2012.- Los Magistrados Fernando Blumenkron Escobar, Carlos Alberto Puig Hernández y Hertino Avilés Albavera, integrantes del Pleno del Tribunal Estatal Electoral, resolvieronnueve Recursos de Apelación, identificados con los números de expedientes TEE/RAP/103/2012-2, TEE/RAP/104/2012-3, TEE/RAP/105/2012-2,TEE/RAP/106/2012-3, TEE/RAP/107/2012-1, TEE/RAP/108/2012-2, TEE/RAP/109/2012-1 y TEE/RAP/110/2012-3, así como los expedientes TEE/JDC/099/2012-2, TEE/JDC/101/2012-1 y TEE/JDC/111/2012.
Con respecto a los expedientes TEE/RAP/103/2012-2, TEE/RAP/104/2012-3, TEE/RAP/106/2012-3, TEE/RAP/108/2012-2, TEE/RAP/109/2012-1 y TEE/RAP/110/2012-3, todos promovidos por el Partido Acción Nacional, en contra de los recursos de revisión IEE/REV/013/2012, IEE/REV/015/2012, IEE/REV/021/2012, IEE/REV/023/2012, IEE/REV/024/2012 y IEE/REV/025/2012, resueltos por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, este Órgano Jurisdiccional declaró confirmar los recursos de revisión resueltos por el Consejo Estatal Electoral, toda vez que dicho Consejo tiene la facultad de recibir supletoriamente las solicitudes de registro en controversia, ya que, como lo manifiesta la autoridad responsable, no existían condiciones de estabilidad política y social en los Municipios de Zacatepec, Cuautla, Jiutepec, Temixco, Emiliano Zapata y Cuernavaca y que en este caso se refieren a los registros de Presidente Municipal, Síndico y Regidores propuestos por el Partido Revolucionario Institucional y la Coalición “Compromiso por Morelos”, en dichos Municipios.
En los expedientes identificados con el numeral TEE/RAP/105/2012-2 y TEE/RAP/107/2012-1, promovidos por el Partido Acción Nacional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, declaró el sobreseimiento en ambos casos, pues los agravios que expresa el partido actor no tienen relación alguna con los actos que combatió, es decir, los recursos de revisión IEE/REV/007/2012 y IEE/REV/012/2012, resueltos por el Consejo Estatal Electoral y presentados ante el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Jiutepec, en contra de las solicitudes de registro de Presidente Municipal, Síndico y Regidores de la Coalición “Compromiso por Morelos” y Partido Movimiento Ciudadano.
En el expediente TEE/JDC/099/2012-2, promovido por Gerardo Hurtado Mendoza Armas, con motivo de la cancelación de su registro como candidato a Regidor Propietario de la cuarta posición del Municipio de Temixco, Morelos, el Tribunal declaró como infundados los agravios expresados por el actor y resolvió confirmar la resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce, dictada por el Consejo Estatal Electoral, en la que se cancela su registro, toda vez que el actor, no se separó de su cargo como funcionario público noventa días antes del día de la elección, por tanto, no se violaron ninguno de sus derechos fundamentales, pues es la misma ley que exige la separación del cargo, lo anterior es así ya que esto permite la equidad en la contienda, de tal manera, que no se viola su derecho a ser votado.
Con respecto al expediente TEE/JDC/101/2012-1, promovido por Sonia Urbina Peña, con motivo de la cancelación de su registro como candidata a regidora en la tercera posición del Municipio de Jiutepec, Morelos, los Magistrados del Tribunal Electoral resolvieron revocar el acuerdo de fecha veintiuno de mayo del presente año, que emitiera el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en el que se revoca el registro de la ciudadana ya mencionada, en razón de que, uno de los requisitos de elegibilidad es que el esposo con la esposa no concurran en la misma lista de registro, sin embargo, este Órgano Jurisdiccional, señaló que no existen elementos suficientes que prueben un vínculo familiar entre la actora y el ciudadano Elías Sánchez Terán, candidato a Presidente Municipal del Municipio de Jiutepec.
Por último, el expediente TEE/JDC/111/2012, promovido por Manuel Salgado Beltrán, fue desechado, ya que fue presentado de manera extemporánea, cabe señalar que el actor presentó recurso ante la Comisión Estatal del Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional y la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del mismo Partido, en su calidad de aspirante a Diputado Local por el IX Distrito Electoral Local.