Resuelve el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial
del Estado de Morelos Tres Recursos de Inconformidad
Los Magistrados Fernando Blumenkron Escobar, Carlos Alberto Puig Hernández y Hertino Avilés Albavera, integrantes del Pleno del Tribunal Estatal Electoral, resolvieroncuatro recursos de inconformidad identificados con los números de expedientes TEE/RIN/137/2012-1 y sus acumulados TEE/RIN/139/2012-1, TEE/RIN/140/2012-1 y TEE/RIN/141/2012-1, TEE/RIN/153/2012-2, TEE/RIN/173/2012-2 y su acumulado TEE/RIN/177/2012-2.
En el expediente identificado con el numeral TEE/RIN/173/2012-2 y su acumulado TEE/RIN/177/2012-2, promovido por los Partidos Políticos del Trabajo y Movimiento Ciudadano, en contra de la asignación de regidores por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Cuautla, y en consecuencia el otorgamiento de las Constancias respectivas, este Tribunal Electoral declaró como infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por los Partidos Políticos recurrentes, de tal manera que se confirmó la asignación de regidores por el citado Municipio y se declara la validez y calificación de la elección para miembros del Ayuntamiento, así como la entrega de Constancias de Mayoría respectivas.
Por cuanto hace al expediente TEE/RIN/137/2012-1 y sus acumulados TEE/RIN/139/2012-1, TEE/RIN/140/2012-1 y TEE/RIN/141/2012-1, promovido por los Partidos Políticos Socialdemócrata de Morelos, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y Acción Nacional, este Órgano Jurisdiccional confirmó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Cuautla, así como la calificación de la elección y la expedición de la Constancia de Mayoría a favor de los ciudadanos Jesús González Otero y Lorenzo Portillo Amaro, en su carácter de Presidente Municipal Propietario y suplente, respectivamente, también a favor de los ciudadanos Oskar Rosales Corona y Rosa Issela García Caravantes, en su carácter de Síndico Propietario y suplente, respectivamente.
Lo anterior es así, toda vez que aun y cuando se hayan anulado quince de las 219 casillas, no cambia el sentido de la votación, además de no haberse acreditado las causas de nulidad que pretendían los Partidos recurrentes, al no desprenderse que se haya hecho mención de sucesos específicos que no encuadren en las hipótesis previstas por la Ley, por tanto se declararon como infundados e inoperantes los agravios hechos valer por los recurrentes.
Finalmente, se resolvió el expediente identificado con el número TEE/RIN/153/2012-2, promovido por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y la Coalición “Compromiso por Morelos”, en el que el Tribunal Electoral confirmó la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Xochitepec, Morelos, así como el otorgamiento de la Constancia de Mayoría relativa a favor de la fórmula postulada en candidatura común por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, integrada por los ciudadanos Rodolfo Tapia López y Aurelio Falcón Sosa, como Presidente Municipal Propietario y suplente, respectivamente, puesto que los agravios resultaron infundados e inoperantes.