Resuelve el Pleno del Tribunal Estatal Electoral Seis Acuerdos Plenarios.
Cuernavaca, Morelos a 1 de Agosto de 2012.- Los Magistrados Fernando Blumenkron Escobar, Carlos Alberto Puig Hernández y Hertino Avilés Albavera, integrantes del Pleno del Tribunal Estatal Electoral, resolvieronseis Acuerdos Plenarios, identificados con los números de expedientes TEE/RIN/149/2012-1 y sus acumulados TEE/RIN/151/2012-1 y TEE/RIN/163/2012-1, TEE/RIN/138/2012-2, TEE/RIN/128/2012-3, TEE/RIN/175/2012-3 y TEE/RIN/181/2012-3.
Con respecto a los expedientes TEE/RIN/149/2012-1 y sus acumulados TEE/RIN/151/2012-1 y TEE/RIN/163/2012-1, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, resolvió tener por no presentados y por tanto, desecharde plano los escritos de Tercero Interesado del Partido del Trabajo, toda vez que dichos escritos no cuentan con la firma autógrafa de quien los promueve, requisito indispensable que establece el Código Electoral Local.
Por otra parte, en el expediente identificado con el número TEE/RIN/138/2012-2, este Órgano Jurisdiccional, resolvió que no ha lugar a tener ampliada la demanda, o en su caso, la ampliación de agravios formulada por el Partido Revolucionario Institucional, ya que lo que en realidad pide este Partido es tener por presentados actos nuevos que difieren con lo expuesto inicialmente, de ahí que se considere improcedente la ampliación de la demanda.
Dentro del mismo expediente TEE/RIN/138/2012-2, este Tribunal resolvió con motivo del escrito de fecha veintitrés de julio del año en curso, que se tuviera por no presentado como parte coadyuvante del Partido recurrente al Ciudadano Rafael Vargas Zavala, candidato a Presidente Municipal de Huitzilac, Morelos del Partido Revolucionario Institucional, lo anterior, toda vez que no se pronunció al respecto en el tiempo otorgado de cuarenta y ocho horas, de tal suerte que su derecho precluyó.
Finalmente, los expedientes TEE/RIN/128/2012-3, TEE/RIN/175/2012-3 y TEE/RIN/181/2012-3, fueron resueltos de la siguiente manera: en el expediente 128, se declara el cumplimiento del acuerdo plenario de previo y especial pronunciamiento de fecha veinticinco de julio del presente año, dando así cabal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral por parte del Consejo Municipal Electoral de Miacatlán, Morelos y el Consejo Estatal Electoral, ambos del Instituto Estatal Electoral; en el expediente 175, se declaró improcedente la solicitud de recuento parcial de votos realizada por el Partido de la Revolución Democrática, lo anterior debido a que el Partido Político no demostró los errores, inconsistencias o irregularidades cometidas para decretar el recuento parcial de votos correspondientes a la elección de diputados por el Principio de Mayoría Relativa, del Distrito Electoral VIII en el Municipio de Tetecala, Morelos.
Por último, en el expediente 181, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral tuvo por formuladas las manifestaciones expuestas por los Terceros Interesados, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, en sus escritos de fechas 24 y 26 de Julio del presente año, en el presente Recurso de Inconformidad y por cuanto a la reposición del procedimiento solicitado, este Órgano Jurisdiccional, señala que son infundados los argumentos hechos valer para que las actuaciones en el Presente Medio de Impugnación se anulen y en consecuencia se decrete la reposición del procedimiento.